ESTATUTOS PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
Art. 1.- El Patronato Deportivo Municipal de Antequera es un Organismo Autónomo Local Administrativo, constituido como Fundación Pública de Servicios Culturales y Recreativos al amparo del art. 85 de la Ley 7/85, R.D. Legislativo 781/86, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales y restante legislación vigente concordante en materia de régimen local.
Tiene personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines y autonomía funcional y económico-financiera, rigiéndose por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que le son de aplicación, dependiente del Ayuntamiento de Antequera y en orden a los siguientes objetivos:
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1.- |
La finalidad primordial será la promoción deportiva y el desarrollo de la educación física de la población de su municipio o zona de influencia, así como las prácticas deportivas de carácter aficionado.
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2.- |
La promoción de toda clase de instalaciones deportivas, así como la conservación, reparación y administración de la propiedad municipal de carácter deportivo.
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3.- |
Facilitar la utilización preferentemente de las instalaciones deportivas municipales que por el carácter formativo y de esparcimiento de las mismas, hacen que éstas sean de fin no lucrativo, siendo, por tanto, las aportaciones de los usuarios que en los presentes Estatutos se fijen como cuotas de contribución a su mantenimiento y no debidas en razón de su uso.
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4.- |
Gestionar el posible uso de otras instalaciones públicas o privadas de centros escolares o de clubes, para el cumplimiento de los fines del Patronato Deportivo Municipal.
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5.- |
Contratación del personal técnico necesario para atender los distintos objetivos que se fijan.
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Art. 2.- Este Patronato se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, y sin perjuicio de su autonomía, actuará bajo la tutela del Ayuntamiento, al que corresponde la suprema función directiva y tuitiva del Patronato, así como la fiscalización y censura de sus actividades.
Art. 3.- Dentro de su competencia anteriormente especificada, el Patronato Deportivo Municipal está facultado para realizar todos los actos que se encaminan al cumplimiento de los fines señalados en el artículo primero de este Estatuto, y en particular para:
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a) |
Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Administraciones y Corporaciones Públicas y particulares.
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b) |
Formalizar convenios o contratos de cualquier clase.
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c) |
Organizar todos los servicios del Patronato.
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d) |
Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de otras instalaciones y su mantenimiento y conservación, y otorgar contratos de anticipos y de préstamos o créditos, previa autorización expresa del Ayuntamiento en Pleno.
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e) |
Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase, salvo inmuebles, y a su enajenación, cuando sean calificados de excedentes, de desecho o inútiles.
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f) |
Cuantos otros actos la legislación de régimen local establece o establezca como de competencia de los organismos autónomos locales para prestación de servicios.
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GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Art. 4.- El gobierno y administración del Patronato Deportivo Municipal estará a cargo de la Junta Rectora.
Art. 5.- La Junta Rectora asumirá el gobierno y gestión superior del Patronato, integrándose de los siguientes miembros:
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1) |
El Alcalde como Presidente del Patronato Deportivo Municipal y de la Junta Rectora. |
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2) |
Vocales: |
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a) |
El Concejal Delegado de Deportes, que será el Vicepresidente. |
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b) |
Un Concejal representante de cada uno de los grupos políticos representados en el Pleno Municipal.
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c) |
El Concejal Delegado de Hacienda. |
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d) |
Dos personas designadas por el Pleno de la Corporación Municipal y vinculadas al mundo del deporte.
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e) |
Un Director de Centros Docente, representando la enseñanza y elegido entre ellos. |
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f) |
Un Presidente de los Clubes Deportivos existentes en la localidad, elegido por votación entre los mismos.
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g) |
Un representante de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, elegido/a por votación entre las mismas.
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h) |
Un Presidente de las Asociaciones Juveniles, elegido por votación entre las mismas. |
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i) |
El Director Técnico de deportes, con voz pero sin voto. |
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j) |
Un Alcalde Pedáneo de los Anejos elegido por votación entre ellos. |
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3) |
Secretario: actuará como tal el que lo sea de la Secretaría General del Ayuntamiento, pudiendo delegar en otra persona.
El Secretario asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.
Asesorará a la Junta Rectora siempre que sea requerido para ello y redactará las actas de la reunión.
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4) |
Interventor, lo será el Interventor de la Corporación Municipal o persona en la que delegue. |
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5) |
Tesorero, lo será el Tesorero de la Corporación Municipal o persona en la que delegue. |
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El Secretario, el Interventor y el Tesorero tendrán en las reuniones del Patronato voz pero no voto.
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Todos los Vocales serán nombrados por el Ayuntamiento Pleno a propuesta de los diferentes sectores de la sociedad a los que corresponde elevar la citada propuesta.
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El Patronato Deportivo Municipal podrá promover las reuniones necesarias de los sectores afectados, para que lleven a cabo sus propuestas.
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Si tales reuniones fuesen infructuosas, y en defecto de la propuesta, será el Ayuntamiento el que hará directamente el nombramiento en atención de las necesidades y representatividad del sector.
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Art. 6.- Corresponderá a la Junta Rectora las siguientes funciones:
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a) |
Aprobar los programas de actuación y sus revisiones anuales, que a su vez deberán de ser aprobados por el Pleno de la Corporación Municipal.
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b) |
Representar los intereses del Patronato, Instalaciones, centros de interés deportivos, etc., en el ámbito de su actuación y por mediación de su Presidente, ante toda clase de autoridades, organismos y particulares. |
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c) |
Organizar, dirigir, inspeccionar y adoptar las medidas adecuadas para la mejor planificación y funcionamiento del Patronato, y sus Instalaciones, reglamentando sus actividades y servicios.
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d) |
Realizar y autorizar toda clase de actos y contratos en el ámbito de sus actuaciones y en la organización y funcionamientos de las Instalaciones Deportivas, responsabilizándose del mantenimiento material de carácter general de las instalaciones.
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e) |
Abrir, seguir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento al efecto, que afecte al Patronato Deportivo Municipal y sus servicios, bien que sean en metálico o en valores.
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f) |
Dentro del ámbito de su actuación, interponer toda clase de acciones, de reclamaciones y de demandas ante juzgados y tribunales y ante las autoridades administrativas y gubernativas, conformándose o apelando a las resoluciones o fallos recaídos, incluso utilizando los recursos extraordinarios de casación y revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia.
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g) |
Someter a la aprobación del Ayuntamiento en Pleno las plantillas de personal, tanto técnico como administrativo y su contratación.
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h) |
Aprobar la memoria de Actividades y gestión realizada durante el año, conjuntamente con el balance general, dando cuenta anual al Pleno del Ayuntamiento, mediante la memoria oportuna sobre el funcionamiento y actuación del Patronato Deportivo Municipal durante el ejercicio correspondiente.
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i) |
Aprobar obras cuyo importe no exceda sobre el 10 % del presupuesto del Patronato Deportivo Municipal, y si las cantidades fuesen superiores, someterlas al Pleno de la Corporación Municipal para su aprobación.
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j) |
La aprobación de los Reglamentos y Normas de régimen interior y funcionamiento del Patronato Deportivo y de las Instalaciones Deportivas.
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k) |
Todas aquellas otras competencias que en los Estatutos no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
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Art. 7.- Del Presidente. La representación legal del Patronato Deportivo Municipal será detentada por el Presidente, el cual tendrá capacidad legal en toda clase de actos y contratos ante cualquier autoridad, organismo y particulares, así como ejercer toda clase de acciones encaminadas a la defensa de sus intereses, incluidos los judiciales, ante los Tribunales de Justicia de todo tipo y rengo. Ostentará también la plena representación de las Instalaciones Deportivas y la máxima autoridad sobre todo el personal. Le corresponde igualmente convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta Rectora en su condición de Presidente, así como aprobar la liquidación del presupuesto anual y la cuenta del Patronato Deportivo Municipal. Una vez aprobadas el Presidente dará cuenta preceptivamente a la Junta Rectora de la liquidación del presupuesto y de la cuenta.
Art. 8.- Sobre el Vicepresidente. El Vicepresidente de la Junta Rectora sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacantes de urgencia, enfermedad o ausencia, ejerciendo, además, las funciones que le delegue por escrito, dando de ello cuenta a la Junta Rectora.
Art. 9.- Del Secretario. Redactará las actas de las sesiones, de las que expedirá certificaciones, así como de todos los actos y documentos del Patronato Deportivo Municipal, custodiará los libros de actas, notificando los acuerdos adoptados, redactará con el Director Técnico del PDM la Memoria Anual de Actividades y citará las reuniones que ordene la Presidencia, con antelación de dos días hábiles, como mínimo, a las que unirá el orden del día. Ejercerá la asesoría del Patronato y tendrá a su cargo las mismas tareas y responsabilidades que la legislación de régimen local asigna a la Secretaría municipal, referidas al ámbito propio del Patronato Deportivo Municipal.
Art. 10.- Del Interventor y Tesorero. El Interventor y Tesorero tendrán a su cargo, respecto al Patronato Deportivo Municipal, las mismas tareas y responsabilidades que la vigente legislación de Régimen Local asignan al Interventor y Tesorero de la Corporación municipal y especialmente se harán cargo de la formación del Presupuesto del Patronato, su contabilidad, que se llevará en la misma forma que esté legalmente señalado en cada caso para la Corporación municipal, y la liquidación del Presupuesto, junto al Director Técnico del Patronato Deportivo Municipal, y harán el control previo de legalidad de los actos económicos; llevarán los fondos del Patronato Deportivo Municipal y sus cuentas bancarias, firmando en calidad de claveros juntamente con el Presidente o Vicepresidente Delegado; satisfarán los libramientos para pago de los gastos, y en general, adoptarán las medidas adecuadas y ejercerán el asesoramiento técnico necesario para que toda la gestión económica del Patronato Deportivo Municipal se desarrolle dentro del marco legal regulador de las haciendas locales, dentro del ámbito propio del Patronato.
Art. 11.- Los fondos disponibles se situarán en cuentas corrientes bancarias a nombre del Patronato Deportivo Municipal, y las entidades a tal fin serán designadas por la Junta Rectora. Para la disposición de los fondos se requerirá la firma del Presidente o del Vicepresidente, en caso de delegación, del Interventor y del Tesorero.
Art. 12.- Los miembros de la Junta Rectora cesarán en sus cargos en los siguientes casos:
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a) |
A petición propia, cualquiera de ellos que lo solicite. |
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b) |
Los que ejerzan su condición en virtud de cargos específicos, al cesar en los mismos.
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c) |
Los designados por el Pleno Municipal, al renovarse éste. |
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d) |
Los Vocales que se señalan en el Art. 5 párrafo 2, apartados e), f), g) h) y j), cada cuatro años, salvo que antes se acordase su renovación por sus representantes. |
Art. 13.- La Junta Rectora se reunirá como mínimo una vez al trimestre, aparte de cuando se trate de aprobar los Presupuestos de actuación del Patronato Deportivo Municipal para el año entrante y de la memoria del año saliente. El Patronato Deportivo Municipal elaborará un Presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puedan reconocer y de los derechos que prevean liquidar durante el ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:
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a) |
Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven. |
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b) |
Las obligaciones reconocidas durante el mismo. |
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El Presupuesto, junto con los documentos a que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto 500/90, de 20 de Abril, será remitido al Ayuntamiento antes del 15 de Septiembre de cada año.
Además, siempre que lo acuerde el Presidente, o cuando lo soliciten por escrito la cuarta parte de sus miembros.
Las citaciones, que serán por escrito, deberán efectuarse con una antelación mínima de dos días hábiles y a ellas se unirá el orden del día.
La Junta se considerará legalmente constituida cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros, y en todo caso el Presidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera convocatoria, el quórum será de tres miembros, como mínimo, además del Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. Igualmente podrá convocarse con carácter de urgencia, sin necesidad de respetar la antelación mínima antes indicada, bastando la constancia de haber efectuado la cita a los miembros antes de la hora indicada para la reunión, y necesitándose en este caso, el pronunciamiento favorable de la Junta Rectora como requisito necesario para tratar el orden del día de la reunión.
Art. 14.- Los acuerdos de la Junta se adoptarán por la mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente dirimirá él mismo con su voto de calidad.
Art. 15.- Los acuerdos serán recurribles en alzada ante la Corporación Municipal, en el plazo de 1 mes, y los que ésta adopte al efecto, serán recurribles ante los tribunales competentes.
Art. 16.- El Director Técnico desarrollará las siguientes funciones:
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a) |
Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Rectora vigilando su cumplimiento y buen fin. |
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b) |
Elaborar en colaboración del Coordinador de Actividades del PDM el desarrollo técnico de los planes anuales de actividades a desarrollar en las instalaciones, y al final del año, la memoria correspondiente.
Ambos deberán someterse para su aprobación de la Junta Rectora.
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c) |
Asegurar el buen funcionamiento de las Instalaciones Deportivas. |
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d) |
Velar por la buena conservación de las Instalaciones y del material para actividades, proponiendo a tal fin a la Junta Rectora las medidas que crea necesarias, y adoptando las de carácter urgente, dando cuenta de todo ello al Presidente de aquella. |
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e) |
Invertir los recursos financieros aprobados por la Junta Rectora, cuidando de que los mismos alcancen los fines para los que fueron previstos. |
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f) |
Distribuir e inspeccionar los servicios de las diferentes dependencias en donde se desarrollen la práctica de los deportes y actividades extradeportivas.
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g) |
Dirigir el personal técnico, administrativo y de servicios de las instalaciones, cuidando de la debida coordinación entre todos los servicios existentes en las mismas.
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h) |
Proponer al Presidente el nombramiento y cese de personal, así como la fijación de sanciones disciplinarias al mismo, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.
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i) |
Proponer y confeccionar el Presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio económico. |
PERSONAL
Art. 17.- El Patronato Deportivo Municipal dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinen en las plantillas formuladas por la Junta Rectora debiéndose aprobar, por la Corporación Municipal, los sueldos y demás emolumentos que se reflejarán en el Presupuesto del Patronato.
Art. 18.- Integrarán la plantilla de Servicios:
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a) |
Los Funcionarios del Ayuntamiento destinados al Patronato Deportivo Municipal. |
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b) |
El personal Laboral del Ayuntamiento adscrito al Patronato Deportivo Municipal. |
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c) |
El personal contratado por el propio Patronato. |
Art. 19.- El Patronato Deportivo Municipal nombrará directamente al personal que, sin ser funcionarios municipales, precise para su propio servicio, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a sus plantillas mediante la aplicación de los procesos relativos que en cada caso determine la Junta Rectora. Este personal quedará sometido a la legislación laboral. En ningún supuesto estos nombramientos conferirán ni permitirán adquirir la condición de funcionarios municipales a quienes lo desempeñen, sin perjuicio de reconocérsele el tiempo como servicios a la Administración Local, a los efectos pertinentes.
RECURSOS.
Art. 20.- La financiación para el cumplimiento de sus fines y todos los gastos que se produzcan, se efectuará a través de sus medios económicos, que estarán formados por:
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1.- |
La subvención o subvenciones que le señale el Ayuntamiento, la Diputación Provincial o la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía u otras administraciones públicas.
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2.- |
Por toda clase de donativos, por aportaciones, de cualquier clase y tipo, provenientes de corporaciones o entidades públicas o privadas, clubes, federaciones deportivas, así como toda clase de ayudas aportadas por personas jurídicas, físicas o naturales.
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3.- |
Por los ingresos de todo tipo o índole que puedan reportar sus actividades específicas. |
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4.- |
Por donaciones, legados o usufructos, que se otorguen a su favor.
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5.- |
Por los productos de su patrimonio. |
Art. 21.- Los ingresos y gastos del Patronato Deportivo Municipal serán intervenidos y contabilizados por el Interventor. La Junta Rectora rendirá anualmente cuentas mediante balance, que someterá al Ayuntamiento en Pleno.
Si hubiera excedentes después de satisfacer los gastos totales del Patronato Deportivo Municipal, conservación normal de obras e instalaciones, retribución del personal y demás obligaciones contraídas, se traspasará dicho remanente al presupuesto del ejercicio siguiente.
No obstante lo anterior, la Intervención del Ayuntamiento llevará a cabo la fiscalización que establece la Ley vigente.
NORMAS COMPLEMENTARIAS.
Art. 22.- En las Instalaciones Deportivas se establecerá un material sanitario de urgencia, para atender los casos de asistencia en primeros auxilios. La directiva de las Instalaciones Deportivas no será nunca responsable de los posibles accidentes o lesiones que se produzcan en el uso de las instalaciones deportivas, ni de las consecuencias económicas que puedan derivarse de las mismas. Para estar cubiertos ante tales riesgos, los usuarios de dichas instalaciones deberán estar afiliados a una compañía aseguradora por el riesgo de lesiones deportivas, para lo cual la citada directiva deberá invitarles a que se inscriban en la misma.
El Patronato Deportivo Municipal no será responsable de las lesiones o accidentes derivados del uso de las Instalaciones Deportivas, no existiendo relación de dependencia con los usuarios, a los efectos del artículo 22 del Código Penal.
El Patronato Deportivo Municipal podrá exigir a los usuarios un seguro.
Art. 23.- La interpretación de las normas establecidas en este Estatuto corresponderá a la Junta Rectora, así como también la de los reglamentos o normas de utilización de las distintas Instalaciones Deportivas.
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 24.- El Patronato Deportivo Municipal podrá ser disuelto:
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a) |
Cuando lo estime conveniente el Ayuntamiento Pleno en base al artículo 22 de la Ley 7/85. |
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b) |
Por haberse realizado el fin para el que se constituyó, o por ser imposible aplicar a éste las actividades y medios de que se dispongan, conforme al artículo 39 del Código Civil.
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c) |
Por el Ayuntamiento Pleno, a petición de la Junta Rectora. |
El quórum para tales acuerdos será el exigido en la Legislación del Régimen Local vigente.
Al disolverse el Patronato Deportivo Municipal, los bienes adscritos al mismo perderán tal afectación con la plena disponibilidad directa por parte del Ayuntamiento. No obstante, las Instalaciones pertenecientes a Corporaciones, entidades, etc., no pasarán a la propiedad municipal, sino que lo seguirá siendo de su titular respectivo.
Art. 25.- En lo no previsto en estos Estatutos, se estará supletoriamente a lo dispuesto en la normativa vigente sobre organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normas complementarias de Régimen Local.
Antequera, 22 de Octubre de 2.003