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2. FONDO DE PROTOCOLOS NOTARIALES.

1. DESCRIPCIÓN MULTINIVEL (NORMA ISAD (G))
 
1. ÁREA DE IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN.
1.1. Código de referencia: ES 290154 AHMA 02
1.2. Nombre de la unidad de descripción: Fondo Protocolos Notariales
1.3. Fechas de la unidad de descripción: 1492 – 1979.
1.4. Nivel de descripción: Fondo.
1.5. Volumen de la unidad de descripción: 4.359 libros
2. ÁREA DE CONTEXTO.
2.1. Nombre del Productor: Distrito Notarial de Antequera
2.2. Historia de la institución/Reseña Biográfica: Los antecedentes más remotos de los notarios los encontramos en los "tabularii" romanos. En la alta Edad Media aparecen los "scriptores", expertos en la redacción de documentos, que en el siglo XII reciben el nombre de "escribanos". Sin embargo, tal como atestiguan las fuentes legales (Fuero Real, Espéculo, Partidas) y la tradición documental, la institución del notariado aparece en los estados ibéricos en pleno siglo XIII. Con el Fuero Real el notario deja de ser un escritor profesional y se convierte en un oficial público nombrado por el rey, que le confiere facultad autenticadora, de tal modo que los documentos por ellos redactados adquieren la calidad de instrumentos públicos. Tanto el Especulo como las Partidas consagran la institución notarial y reglamentan el nombramiento y funciones de los escribanos, distinguiendo claramente dos clases: los que redactan los privilegios y cartas de la casa del rey y los que refrendan los documentos entre particulares, denominando a éstos últimos escribanos públicos.
  En Castilla, desde el primer momento, la exclusiva prerrogativa real en el nombramiento de escribanos públicos fue contestada por los dueños de los señoríos, tanto laicos como eclesiásticos, y por los concejos, que venían nombrándoles, por fuero o por costumbre, en sus respectivos territorios. Esta oposición, avalada con frecuencia por las propias Cortes, permitió a los oponentes la continuidad del uso de aquella facultad. La convivencia de ambos sistemas dio lugar a una tal proliferación de escribanos, que las Cortes de Valladolid de 1442 solicitaron que los nuevos nombramientos se redujeran a sólo las vacantes que en lo sucesivo fueran produciéndose.
  La Pragmática de Isabel la Católica (7 de junio de 1503) puso orden en el funcionamiento de la institución notarial, regulando su estructura legal y reglamentando su práctica profesional. Ningún escribano público podía ejercer como tal sin el título correspondiente, que sólo podría expedirse por nombramiento real, previo examen del candidato por el Consejo Real, tres de cuyos letrados estamparían su firma en el dorso del título. Establecía, además, las clases de escribanos: escribanos públicos de número (en ciudades, villas o cabezas de jurisdicción, valle, hermandad, merindad, etc.), con función exclusiva en sus distritos; escribanos del rey, con ejercicio en la casa real; escribanos reales, con facultad para ejercer en todo el ámbito del reino, salvo allí donde existiera escribano de número; escribanos de Corte, Chancillería, Hermandad, Rentas, etc., con funciones específicas en cada caso. Pero quizás la novedad más importante, de entre lo dispuesto por la Pragmática de 1503, sea la obligación de que la nota previa que, desde las Partidas, servía de base para la redacción del documento y que los escribanos públicos registraban, incluyera el texto completo del mismo, se leyera a los otorgantes y, previa su conformidad, fuese firmada por éstos. Nacía así el registro de escrituras completas, es decir, el protocolo propiamente dicho.
  En 1566 Felpe II fijó en 25 años la edad para poder ejercer el oficio de escribano público y en el transcurso de los siglos XVII al XIX surgen nuevas clases de escribanos que se suman a las ya existentes: escribano de ayuntamiento (asistía a las sesiones de concejos y autorizaba sus acuerdos); escribanos al servicio de las administraciones de justicia (de cámara, de audiencia, de juzgado), militar (de la armada, de marina, de guerra) y fiscal (de hacienda: de millones, de rentas, del Tribunal de Comercio).
  En 1768, tras la creación de las Contadurías de Hipotecas en las cabeceras de los partidos judiciales, su funcionamiento fue encomendado a los escribanos de ayuntamientos respectivos. en 1861 se suprimieron las contadurías ocupando su lugar los Registros de la Propiedad, pasando los tradicionales escribanos que tuvieron a su cargo estas funciones a denominarse registradores de la propiedad.
  Ya desde finales del siglo XVI, el deseo de formar archivos de protocolos notariales con el fin de conservar y proteger este fondo documental, fue tema recurrente de la política estatal. Quizás el intento más llamativo, por su carácter general, fue el de 1707: con objeto de ayudar a la financiación de la Guerra de sucesión, se propuso un arbitrio sobre los derechos de consulta y certificaciones sobre los protocolos del reino, que serían recogidos en un Archivo Central de Protocolos (Madrid) y otros Regionales (Sevilla, Granada, Valladolid y La Coruña). En las Instrucciones de Corregidores de 1788 se ordenaba a los escribanos que conservaran, con sumo cuidado y orden, todos sus registros de escrituras públicas, así como las de sus antecesores. No prosperó, debido a los inconvenientes que presentaba el derecho de propiedad alegado por los notarios sobre sus escrituras, la idea del colegio Notarial de Barcelona, en 1816, de reunir en un archivo general todos los protocolos de su jurisdicción.
  El paso decisivo para el logro de archivos de protocolos en España se dio con la promulgación de la Ley Orgánica del Notariado de 25 de mayo de 1862. En primer lugar, se delimitaron las dos funciones básicas de los escribanos: la civil y la judicial. La primera quedó reservada a los notarios, como depositarios de la fe pública en los otorgamientos de las escrituras, mientras que la segunda se atribuyó a los escribanos actuantes en el ámbito de los tribunales de justicia. A partir de ahora, los protocolos ya no son patrimonio de sus autorizantes, sino que "pertenecen al Estado, y los notarios los conservarán con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad". Además, la institución notarial en el ámbito nacional quedaba organizada en tantos distritos notariales como partidos judiciales existían en España.
  La Ley de 1862 disponía también que, en cada Audiencia, se estableciera un archivo general con los protocolos de más de 25 años de antigüedad de todas las notarías de su jurisdicción; sin embargo esto no se cumplió y, en su defecto, el Decreto-Ley de 8 de enero de 1869 dispuso la formación de sendos archivos de protocolos para los registros con una antigüedad superior a los 30 años en las sedes de los respectivos distritos notariales o partidos judiciales. En estos archivos de distrito se recogerían los protocolos de las notarías en activo, los de las notarías ya vacantes y los que, por cualquier causa, estuvieran en poder de corporaciones o particulares.
  Sin embargo, los archivos de protocolos centenarios no toman carta de naturaleza hasta la creación de los Archivos Históricos Provinciales, con arreglo a lo dispuesto por el Decreto de los Ministerios de Justicia y de Instrucción Pública y Bellas Artes de 12 de noviembre de 1931. Desde entonces, estos archivos son los depositarios del fondo notarial de más de cien años de antigüedad, con el fin de conservarlo y ponerlo al alcance de la investigación histórica y de la información en general.
2.3. Historia Archivística: La trayectoria y vicisitudes sufridas por la colección de protocolos del Distrito Notarial de Antequera, es uno de los episodios más rocambolesco e interesante de la larga historia del archivo antequerano y causa directa de que en 1970 se erigiera en Archivo Histórico por orden del entonces Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de febrero de ese referido año. Los antecedentes que desembocaron en esta resolución, se inician en 1963, a raíz de un requerimiento efectuado por el entonces director del Archivo Historico Provincial de Málaga a don J. José Zúñiga Galindo Notario Archivero del Distrito de Antequera, del cual dio traslado al Excmo. Ayuntamiento.
  En sesión Plenaria de 9 de mayo del referido año, se dio cuenta del requerimiento y se acordó iniciar los tramites oportunos a fin de solicitar la creación del correspondiente Archivo Histórico Local. El tema quedó aparentemente estancado, hasta 1969, en que nuevamente se reinícian los tramites ya definitivos. En este sentido el Ayuntamiento designa una comisión para acelerar los tramites, y en la que fue decisiva la participación de don José Antonio Muñoz Rojas y del Notario Archivero don Ricardo Giménez Martín. El 31 de marzo de 1969 se remite oficialmente la documentación solicitando al sr. Director General de Archivos y Bibliotecas "...la creación del Archivo Histórico Municipal de Antequera, que seria dotado con la documentación citada y con aquella otra que pudiera ser incorporada por donación o depósito de las personas y entidades que la posean...". El 20 de mayo del mismo año se recibe comunicación de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas en la que "...esta Dirección General manifiesta V.S. que por su parte, no solo no ve inconveniente alguno en que se lleve a cabo el proyecto de creación de ese Archivo Histórico Municipal, sino que lo considera como un acto digno de ser imitado por otros Ayuntamientos que estimen la importancia de su pasado y se interesen por la conservación de las pruebas documentales que puedan atestiguarlo...". Finalmente el 4 de febrero de 1970 el Ministerio de Educación y Ciencia acuerda la constitución del Archivo, al amparo de la legislación vigente.
  La entrega oficial de los protocolos se efectúa el 11 de febrero de 1972, previamente se había solicitado a la Dirección General de los Registro y del Notariado, la correspondiente autorización, que le fue concedida al Notario Archivero don Ricardo Giménez Martín, el cual dio traslado al Excmo. Ayuntamiento en los siguientes términos: "Como Notario Delegado del Colegio Notarial de Granada en el Distrito de Antequera, tengo el honor de comunicar a V.I. lo siguiente: Que ha sido autorizado por la Dirección General de los Registros y del Notariado el pase de los Protocolos centenarios del Archivo de protocolos de Antequera y su Distrito a la Sección Histórica del Archivo Municipal. Así como el traslado de los Protocolos reservados de Campillos al Archivo de Protocolos de Antequera.".
  Esta es la historia reciente del Fondo de Protocolos del Distrito Notarial de Antequera, evidentemente desde finales del siglo XV, los datos y referencias a los mismos son extremadamente abundantes tanto en las Actas Capitulares, como en otras secciones del Archivo, aquí para concluir este capítulo tan solo haremos referencia a una interesante anécdota.
  Anteriormente hemos aludido al interés constante que los responsables políticos de la ciudad de Antequera, han tenido por el mantenimiento y perfecta conservación del patrimonio documental. A finales del siglo XIX concretamente en 1895, los protocolos notariales estaban ubicados en unas habitaciones en las cámaras del palacio consistorial, justo encima del salón de plenos. Dado el gran peso de la masa documental sobre las bóvedas de dicha sala, el ayuntamiento acordó el traslado a unas nuevas dependencias, a la vez que le encargaba al notario don Miguel Gómez Quintero la redacción de un inventario. Curiosamente el lugar escogido por el Cabildo municipal para ubicar los protocolos del distrito notarial de Antequera, fue y cito literalmente "...una de las paneras del posito común de granos...", es decir el lugar donde hoy día están, y al que han vuelto después de 100 años. El número total de protocolos inventariados en aquella ocasión fue de 2.853.
2.4. Forma de ingreso: Transferencia
3. ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA.
3.1. Alcance y contenido: Tipología documental tan variada como los tipos de relación jurídica, económica y social entre los miembros de la sociedad: actas, contratos (matrimoniales, mercantiles, de obras, de aprendizaje, de arrendamiento de aparcería), dotes, compra-ventas, poderes, testamentos, codicilos, inventarios, obligaciones, hipotecas, etc.
3.2. Conservación: Permanente.
3.3. Nuevas ingresos: Los ingresos se generan periódicamente por transferencia, desde las distintas notarias del Distrito Notarial de Antequera.
3.4.

Organización: El cuadro de clasificación se ha configurado atendiendo a criterios funcionales:

4. ÁREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN.
4.1. Situación jurídica: Fondo público.
4.2. Condiciones de acceso: Libre, rigiéndose por los establecido en la legislación tanto a nivel nacional como autonómico, con respecto a la documentación de carácter histórico, y en cuanto a la documentación administrativa, se regirá por lo articulado en la Ley del Notariado.
4.3. Derechos de autor/normas de reproducción: las reproducciones estarán sujetas a lo establecido por la legislación de la Junta de Andalucía de tasas y precios públicos en archivos, con respecto a la histórica, en cuanto a la administrativa solo se podrá efectuar por medio del Notario Archivero, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
4.4. Lengua: Castellano.
4.5. Escritura: Cortesana, procesal, itálica, humanística, gótica cursiva
4.6. Tradición documental: Originales y copias.
4.7. Características físicas: Papel.
4.8. Instrumentos de descripción: Inventario sobre base de datos: Escalante Jiménez, José.
5. ÁREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA.
5.1. Localización de originales: Archivo Histórico Provincial de Málaga. Existen en el referido centro, diversos protocolos sueltos, de distintas escribanías, que seguidamente se relacionan, con indicación del año:
  Águila, Juan Santiago. 1672
  Aguilar, Andrés. 1710
  Betes, Juan Antonio. 1849
  Blanco, Juan. 1628
  Castellanos, Julián Francisco. 1720
  Castro, Alonso. 1679
  Conejo, Miguel. 1706
  Córdoba, José María. 1783
  Córdoba, Juan de. 1786/87
  Delgado de Reina, Alonso. 1770
  Documentos sin escribano identificado. 1618, 1738, 1780
  Fernández Rincón, Juan. 1625
  Gómez Vargas, Francisco. 1843
  González de Tejada, Pedro. 1671
  Gutiérrez Álvarez, Pedro. 1602
  Hidalgo, Antonio Luis. 1675
  Lazarte, Bernardo José. 1760
  Luna, Diego de. 1688
  Luna, Juan Carlos de. 1701
  Luna Roldan, Diego. 1738
  Luque Tizón, Juan de. 1675
  Luque Tizón, Juan de. 1699
  Monterroso, Alonso. 1655
  Palacios, Juan. 1621/22
  Pascual, Juan. 1654
  Pedraza, Antonio M. 1702
  Pérez, Francisco. 1565
  Ríos y Cabezas, Ciriaco Felipe. 1742
  Rivas, Gabriel de. 1711
  Sánchez, Nicolás. 1764
  Sarabia y Acebedo, Blas. 1701
  Talavera, Blas de. 1675
  Talavera, Carlos de. 1678
  Torre Andrade, Pedro. 1686
  Torres, Alonso. 1536
  Valenzuela, Francisco. 1700
  Vázquez Reinoso, Bartolomé. 1691
  Vázquez Reinoso, Bartolomé. 1696
  Además de un importe número de protocolos correspondientes a las notarias de Teba y Campillos.
5.2. Existencia de reproducciones: Están digitalizados todos los índices de otorgantes, además de haberse iniciado igual procedimiento para los documentos de familia, testamentos, capitales, dotes, etc.
5.3. Unidades de descripción relacionadas en el archivo:
5.4. Documentación complementaria en otros archivos: Archivo Histórico Nacional. Archivo Catedralicio de Málaga. Archivo Diocesano de Málaga. Fondo de Protocolos Notariales y Fondo Municipal del Archivo Histórico Municipal de Antequera.
5.5. Bibliografía.
6. ÁREA DE NOTAS
6.1. Notas:
7. ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN
7.1. Nota del archivero: Descripción realizada por José Escalante Jiménez.
7.2. Reglas o normas: ISAD (G).
7.3. Fecha de la descripción: abril de 2006


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